ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 642/2019
RESOL-2019-642-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-44343487-APN-ANAC#MTR, las Partes 61,
63, 64 y 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la
Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en sus Partes
61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para
piloto”, 63 “Licencias para miembros de la Tripulación excepto
pilotos”, 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de
Pasajeros” y 65 “Personal Aeronáutico excepto miembros de la
tripulación de vuelo”, establecen los requisitos para la obtención de
licencias, certificados de competencia, y sus habilitaciones.
Que la sección 61.17 de la Parte 61, la sección 63.13 de la Parte 63, y
la sección 65.13 de la Parte 65, de las RAAC respectivamente,
establecen que a aquellas personas que hubieran completado
satisfactoriamente los requisitos establecidos para la obtención de una
licencia, certificado de competencia o habilitación, se les otorgará un
certificado de idoneidad provisorio, fijando su vigencia en un plazo
máximo de NOVENTA (90) días.
Que la sección 64.9 de la Parte 64 de las RAAC, establece que el
certificado de competencia provisorio caducará cuando el solicitante
reciba el certificado de competencia definitivo, sin fijar un plazo de
vigencia determinado.
Que el certificado de idoneidad provisorio tiene como finalidad la de
permitir el ejercicio de las atribuciones de una licencia, certificado
de competencia, o habilitación, por parte de su titular, durante el
lapso de tiempo que transcurre desde que cumplimenta los requisitos
para su obtención, hasta que se emite el documento en su formato
definitivo.
Que el certificado de idoneidad provisorio por su naturaleza posee un
plazo de vigencia determinado y acotado en el tiempo, no pudiendo
extenderse el mismo de manera indefinida, estipulándose la posibilidad
de renovarlo o bien de extender un nuevo certificado provisorio, en
caso de producirse una demora excepcional en la emisión del documento
definitivo.
Que por la Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó un nuevo
diseño de Certificado de Idoneidad provisorio, aplicable a todo el
personal aeronáutico que hubiera cumplimentado los requisitos de
otorgamiento que para cada licencia o certificado de competencia que
establecieran las RAAC, derogándose en el mismo acto, los diferentes
formatos de certificado de idoneidad provisorio que para cada una de
las especialidades aeronáuticas aprobara la Disposición N° 218 de fecha
14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS
del ex COMANDO DE REGIONAES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que el Certificado de Idoneidad provisorio único, aprobado por la
citada resolución, consiste en un formulario confeccionado en papel, y
numerado en forma correlativa, que se emite por duplicado, entregándose
el original al usuario, y reservándose el duplicado para su archivo en
la ANAC.
Que atento a los avances tecnológicos, y el advenimiento de la era
digital, resulta conveniente implementar un certificado de idoneidad
aeronáutico provisorio, en formato digital, a fin de garantizar la
inmediatez entre la emisión del certificado de idoneidad aeronáutico
provisorio por parte de un inspector gubernamental –lo que
habitualmente se realiza en una ubicación remota-, y el registro de
dicho acto en la base de datos del personal aeronáutico del organismo.
Que el certificado provisorio digital eliminará la dilación de tiempo
que se produce en el registro de la emisión del Certificado de
Idoneidad Provisorio en la base de datos de la ANAC, producto de la
demora en la presentación de dicho documento por parte del inspector
ante las oficinas de la Administración Nacional.
Que el formato digital del certificado de idoneidad provisorio digital
tendrá como medida de seguridad un código de respuesta rápida “QR” que
estará incorporado en el documento, permitiendo la comprobación en
línea de la autenticidad y contenido del mismo, por parte de las
autoridades de aplicación competentes.
Que es facultad de la ANAC regular y otorgar licencias y/o
habilitaciones al personal aeronáutico, de acuerdo con los estándares
internacionales en la materia, ejercer la fiscalización y control de
las habilitaciones y licencias conferidas, e intervenir en la
elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su
competencia, propiciando su revisión y la actualización periódica de
los reglamentos y procedimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Apruébase el Certificado de Idoneidad Provisorio Digital,
que como Anexo GDE N° IF-2018-51214516–APN–DNSO#ANAC “CERTIFICADO DE
IDONEIDAD PROVISORIO DIGITAL” forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2°: El certificado de idoneidad provisorio digital, será
generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), una
vez que el postulante a una licencia o certificado de competencia, haya
cumplimentado todos los requisitos de otorgamiento establecidos para
cada caso en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC),
quedando en dicho acto, disponible para su consulta, descarga y/o
impresión por parte de su titular.
ARTÍCULO 3°: El certificado provisorio digital tendrá un plazo máximo
de vigencia de NOVENTA (90) días, a contar desde su fecha de
otorgamiento, salvo que expresamente se establezca un plazo menor. El
mismo no podrá ser objeto de renovación a su vencimiento, salvo que las
circunstancias del caso lo justifiquen, quedando reservada dicha
facultad a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.
ARTÍCULO 4°: El certificado de idoneidad provisorio digital se
acreditará mediante la exhibición del documento, ya sea en formato
papel, o en formato digital, a opción del titular. En el caso de la
acreditación del documento en soporte digital a través de un
dispositivo móvil, el mismo podrá exhibirse en línea desde la
plataforma de la ANAC, o como documento descargado, cuando en el lugar
no hubiere conexión a internet.
ARTÍCULO 5°: El Certificado de Idoneidad Provisorio Digital contendrá
un código “QR” “Código de Respuesta Rápida” que consiste en una matriz
de puntos de almacenamiento de información, como medida de seguridad y
validación, que permitirá la verificación en línea de la vigencia y
alcances del documento, por parte de las Autoridades Competentes, a
través de un lector específico instalado en cualquier dispositivo
móvil, o bien, en forma alternativa, podrá realizarse la consulta en
los registros del SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC), cuando no
existiere conexión a internet.
ARTICULO 6°: El Certificado de Idoneidad Provisorio digital quedará
revocado por las causales que establezca la reglamentación vigente, sin
perjuicio del vencimiento de su plazo.
ARTÍCULO 7°: La implementación del Certificado de Idoneidad Provisorio
Digital no perjudica la vigencia del Certificado de Idoneidad
Provisorio en formato papel, el que seguirá emitiéndose hasta el día 30
de septiembre de 2019, inclusive, a partir del dia 1 de octubre de 2019
la ANAC emitirá el Certificado de Idoneidad Provisorio exclusivamente
en formato digital.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el párrafo (b) de la Sección 64.9, Subparte
A, de la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina
de Pasajeros”, de las RAAC, cuyo texto quedará redactado de la
siguiente forma:
“(b) El certificado de competencia o habilitación provisorio, tendrá una vigencia de hasta NOVENTA (90) días.”
ARTÍCULO 9°: Los Certificados de Idoneidad provisorios en formato
papel, que hubieran sido emitidos con anterioridad al dictado de la
presente resolución, y/o que se emitan en el futuro, hasta el 30 de
septiembre de 2019, inclusive, conservarán su validez hasta su fecha de
vencimiento.
ARTICULO 10°: Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN de esta Administración Nacional a efectos de la corrección
editorial de la sección que por la presente se modifica.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese a la DNSO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA), todas de la ANAC, a
los prestadores de los servicios de tránsito aéreo, pase a DLP y a la
Dirección de Operaciones Aéreas (DOA), ambas de la DNSO de la ANAC,
para su conocimiento e implementación, publíquese en los medios de
comunicación aeronáuticos pertinentes.
ARTICULO 12°: Dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y Cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar
e. 26/09/2019 N° 72759/19 v. 26/09/2019