SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 77/2019
RESFC-2019-77-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-58978907- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T.
N° 30-50577985-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N°
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15
que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha
se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en
sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para el llenado
de barriles de cerveza, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 679 emitido con
fecha 15 de febrero de 2019 con base en lo dispuesto en el Artículo 17
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que se han verificado los despachos de importación aportados por la
firma, constatando que las cantidades y montos presentes en los mismos
son coincidentes con los oportunamente autorizados en el Certificado de
Trámite mencionados en el considerando inmediato anterior, a excepción
del N° de Orden 12, el cual se encuentra pendiente de importación.
Que la empresa informó que importará repuestos al amparo del Artículo
10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Que, asimismo, la citada firma importó un Codificador marca VideoJet,
por el Régimen General, el cual forma parte de la línea de producción
y, por ende, queda alcanzado por las restricciones previstas por el
referido régimen y deberá ser debidamente auditado en la oportunidad
que prevé la normativa en cuestión.
Que, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIA (INTI) – ENVASES Y
EMBALAJES, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de
vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma COMPAÑÍA
INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA declara
bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de
bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en
el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de
fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para
la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la
firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-50577985-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea nueva,
completa y autónoma para el llenado de barriles de cerveza, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Transporte de rodillos motorizados accionados por motores eléctricos. Marca KHS/lnnoline PTR | DOS (2) |
2 | Transportes de cadenas accionado por motores eléctricos. Marca KHS/lnnoline PTR | DOS (2) |
3 | Transportes de rodillos por acción de acción de la gravedad. Marca KHS/Ke Conveyor | DOS (2) |
4 | Transporte de cadenas de placas accionado por motores eléctricos. Marca KHS/Ke Conveyor | SEIS (6) |
5 | Manipulador de barriles accionado por vacío. Marca Schamlz/Vacuum Gripper | DOS (2) |
6 | Lavadora
exterior de barriles provista de un baño de gran circulación,
calefacción controlada, sistema de limpieza, boquillas de pulverización.
Marca KHS/AK-3 | UNA (1) |
7 | Llenadora de
barriles con lavadora, con tanques de almacenamiento, manifold de
válvulas e intercambiador de calor. Marca KHS/Transomat 5/2 Mono. | UNA (1) |
8 | Volteador de barriles. Marca: KHS/Full Ke Turner 180º | UNA (1) |
9 | Balanza dinámica sobre transportador: Marca Kestermann/lT2 | UNA (1) |
10 | Desviación y Máquina de vaciado para rechazo de barriles defectuosos o mal llenados. Marca KHS/Manual Decanter | UNA (1) |
11 | Colocador
de collarines, que consta de un posicionador de barriles, un colocador
con brazo neumático y un magazine. Marca BBK GrnbH/Labellin Machine | UNA (1) |
12 | Taponador. Marca Atka GmbH/MK 400 | UNA (1) |
13 | Almacenador de paletas. Marca KHS/lnnopal MPH | UNA(1) |
14 | Pasteurizador Flash. Marca KHS/lnnopro Boxflash 40/T2-74-6/Pt15 | UNA (1) |
15 | Sistema CIP, para limpieza de máquinas de envasado. Marca KHS Innopro CIP C 1-1000/2-4000/20A | UNA (1) |
16 | Tablero Eléctrico de comando general. Marca KHS/E-Panel-Ke | DOS (2) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS NOVECIENTOS CUARENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (€
944.276,28) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto
correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación del bien detallado en el presente
artículo y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias.
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
12 | Taponador. Marca Atka GmbH/MK 400 | UNA (1) |
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma COMPAÑÍA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 26/09/2019 N° 72672/19 v. 26/09/2019