Resolución 324/2018
RESOL-2018-324-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.768.992/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.783.663/17, agregado como fojas 65
al Expediente Nº 1.768.992/17, obra agregado el acuerdo celebrado, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL MUTUAL), la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), y la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo referido, con vigencia desde el 1º de julio de 2017,
conforme los detalles allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
el objeto de las representaciones empleadoras signatarias, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (GREMIAL - CULTURAL MUTUAL), la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), y la
ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), obrante a fojas 5/7
del Expediente Nº 1.783.663/17, agregado como fojas 65 al Expediente Nº
1.768.992/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que registre el acuerdo
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.783.663/17, agregado como fojas
65 al Expediente Nº 1.768.992/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 322/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2019 N° 60590/19 v. 26/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)