Resolución 333/2018
RESOL-2018-333-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018
VISTO el Expediente N° 651.031/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 77 y 78/79 respectivamente, obran las Escalas Salariales,
conjuntamente con el Acta de Ratificación, celebrados entre el
SINDICATO DE VIGILADORES DE INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE
TUCUMÁN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIÁN y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
E INVESTIGACIONES, por la parte empresaria, de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios básicos, con vigencia desde el mes de julio de 2018, dentro de
los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 675/13.
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las Escalas Salariales,
conjuntamente con el Acta de Ratificación celebrados entre el SINDICATO
DE VIGILADORES DE INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN,
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES, por la parte empresaria, obrantes a fojas 77 y 78/79
respectivamente, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las
Escalas Salariales y del Acta de Ratificación, obrantes a fojas 77 y
78/79 respectivamente, del Expediente N° 651.031/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 675/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
las Escalas Salariales y del Acta de Ratificación homologadas, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2019 N° 60727/19 v. 26/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)