MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 684/2019

RESOL-2019-684-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente N° 280.297/17, del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE) por la parte gremial y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10 del cual son signatarias, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una recomposición salarial al personal alcanzado por el citado Convenio, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que el Acuerdo, se corresponde con la representatividad de la Entidad empresaria signataria firmante y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de esta Secretaria de Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las particulares características de la actividad pesquera y al sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 2019 – 35 – APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE) por la parte gremial y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por el sector empresario, obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2019 N° 60368/19 v. 26/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)