Resolución 684/2019
RESOL-2019-684-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente N° 280.297/17, del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE) por la
parte gremial y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por
el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
580/10 del cual son signatarias, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
recomposición salarial al personal alcanzado por el citado Convenio,
con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que cabe destacar que el Acuerdo, se corresponde con la
representatividad de la Entidad empresaria signataria firmante y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de esta Secretaria de Trabajo tomó la
intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las particulares características de la actividad
pesquera y al sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 2019 –
35 – APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE) por la parte gremial y el
CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA) por el sector
empresario, obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17,
conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 34/35 del Expediente N° 280.297/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 580/10.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2019 N° 60368/19 v. 26/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)