MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
Resolución 51/2019
RESOL-2019-51-APN-SIPH#MI
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el EX-2019-82826113- -APN-DNPHYCF#MI, y
CONSIDERANDO,
Que el GOBIERNO NACIONAL conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la ex Subsecretaría de Recursos Hídricos,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, desde el
inicio de esta gestión de gobierno, elaboró un marco de acción que
apunta a reducir sustancialmente el porcentaje de la población en
situación de pobreza, a garantizar el derecho al agua potable y al
saneamiento, el desarrollo productivo sustentable, la conservación del
agua en un estado compatible con la salud y el medio ambiente,
mejorando la protección de la población contra las inundaciones con su
consecuente impacto en la salud y en la calidad de vida de gran parte
de la población denominándolo “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA).
Que el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) de la República Argentina se
define como un instrumento de planificación que contribuirá a orientar
y coordinar las decisiones públicas y privadas, con el fin último de
maximizar la función económica, ambiental y social del agua poniendo en
marcha una política para lograr la gestión integral de los recursos
hídricos como un vector clave de desarrollo regional y sostenible del
país, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre
erradicar la pobreza en sintonía con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.
Que por RESOL-2019-29-APN-SIPH#MI de fecha 9 de mayo de 2019 se aprobó
en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL
DEL AGUA” (PNA) y sus cuatro ejes estratégicos de implementación: Agua
y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua para la
producción y Aprovechamientos multipropósito.
Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus funciones las
de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a su jurisdicción, proponiendo el marco regulatorio
relativo al manejo de los recursos hídricos.
Que asimismo la Dirección Nacional de Política Hídrica y Coordinación
Federal dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA, en orden a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 300
de fecha 13 de marzo 2018, tiene como responsabilidad primaria
desarrollar propuestas y ejecutar políticas y programas vinculados a
los recursos hídricos, destinados a alcanzar un desarrollo sustentable,
proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas a un manejo integral de
las cuencas hídricas; promover el conocimiento de los recursos hídricos
a través de redes y sistemas de medición y evaluar y promover la
fijación y aplicación de normas dirigidas a la conservación y
protección de los recursos hídricos; y evaluar proyectos vinculados a
las obras públicas hidráulicas, de concesión de obras hídricas y de
adaptación a los extremos climáticos.
Que la implementación del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) se rige por
los principios de preservación de los recursos hídricos,
fortalecimiento de capacidades, la innovación para lograr mejoras
prácticas y tecnologías locales al servicio del desarrollo y
participación a fin de aumentar el compromiso y responsabilidad de los
actores asociados al agua.
Que para lograr los objetivos del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha adoptado cuatro ejes
estratégicos de la política hídrica de Argentina para los próximos
años: Agua y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua
para la producción y Aprovechamiento multipropósito.
Que para el segundo eje Adaptación a los extremos climáticos, la
Dirección Nacional de Política Hídrica y Coordinación Federal,
dependiente de esta Secretaría, ha elaborado programas de gestión
específicos que propenden a la protección de la vida de las personas y
la mitigación del daño sobre bienes, producción, infraestructura y
medio natural ante eventos climáticos extremos como inundaciones y
sequías mediante la gestión integrada, resiliente y sostenible de los
recursos hídricos.
Que dichos programas de gestión específicos se definen en tres líneas
de acción sobre la unidad de estudio que es la cuenca hidrográfica: la
gobernanza, la información y la infraestructura, que integran
intervenciones estructurales con intervenciones no estructurales
respaldadas por una provisión de datos sólida, confiable y homologada,
considerando al espacio geográfico, social y económico donde serán
implantadas.
Que en pos de estas metas planteadas resulta necesario aprobar los
programas de gestión específicos elaborados por la Dirección Nacional
de Política Hídrica y Coordinación Federal en el marco del “PLAN
NACIONAL DEL AGUA” (PNA), sus lineamientos estratégicos y objetivos
para continuar con las acciones y políticas necesarias para alcanzar
los objetivos propuestos de acción conjunta.
Que dichos programas de gestión específicos elaborados por la Dirección
Nacional de Política Hídrica y Coordinación Federal se identifican como
“PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS” IF-2019-82829470-APN-DNPHYCF#MI, “PROGRAMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN HÍDRICA” IF-2019-82833608-APN-DNPHYCF#MI y “PROGRAMA
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA” IF-2019-82835890-APN-DNPHYCF#MI.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto 174 del 5 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. — Apruébese el PROGRAMA NACIONAL DE GOBERNANZA Y GESTIÓN
INTEGRADA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, el PROGRAMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
HÍDRICA y el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, en el ámbito
de la Dirección Nacional de Política Hídrica y Coordinación Federal de
la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la implementación
del Eje N° 2 del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA), que como ANEXOS
IF-2019-82829470-APN-DNPHYCF#MI, IF-2019-82833608-APN-DNPHYCF#MI y
IF-2019-82835890-APN-DNPHYCF#MI, respectivamente, forman parte de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Política Hídrica
y Coordinación Federal de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto
a los Programas Nacionales que se aprueban en el artículo 1° de la
presente medida,
a. La coordinación de la ejecución de las acciones que devengan
necesarias para su implementación fomentando su adhesión por parte de
los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
b. Realizar las modificaciones que resulten necesarias, así como las aclaraciones e interpretaciones para su implementación.
c. Ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarias,
incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecución, por sí
mismo o a propuesta de las áreas implementadoras.
d. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y guías metodológicas para su aplicación.
ARTÍCULO 3°. — Invítase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas
jurisdicciones los Programas que se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 5°— Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/interior/plandelagua/resoluciones-y-anexos-del-pna
e. 27/09/2019 N° 73173/19 v. 27/09/2019