ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 269/2019
RESFC-2019-269-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-85462167-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 66/2017, N°
84/2017, N° 139/2017 y N° 516/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus rectificativas las
resoluciones ENRE N° 84/2017 y N° 139/2017, y la Resolución ENRE N°
516/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del
mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.4 , el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación
de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de
Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de
precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del
periodo diciembre 2018/ junio 2019, que resultan del VEINTE COMA
OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA
NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D
“Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor
nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS)
publicados por el INDEC al mes de junio 2019 (“m-2”), manteniendo como
base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas
resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO
(136,57%) para el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR
CIENTO (124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CIENCO POR CIENTO (95%)
para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81%) para el IPIMD,
QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55%) para el IPC y del
CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
CIENTO DOCE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (112,41%) para el período
diciembre 2016/junio 2019, que se debe aplicar a la remuneración
inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).
Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de
agosto de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS
SIETE MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 7.507.577.925).
Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración
establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 66/2017, en virtud
del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019
es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS SIETE
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL
OCHENTA ($ 7.493.440.080).
Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se
determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de
Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS
OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 18.880.875) a partir del 1°
de agosto de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.),
los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a
partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración por Conexión: Por cada
salida de 500 kV: MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.591,746) por hora, Por cada salida de
220 kV: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES MILÉSIMAS ($ 1.432,493) por hora, Por cada salida de 132 kV. o
66 kV.: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y
SEIS MILÉSIMAS ($ 1.273,466) por hora, Por transformador de rebaje
dedicado: DIEZ PESOS CON CIENTO NOVENTA MILÉSIMAS ($ 10,190) por hora
por MVA. Por equipo de reactivo: DIEZ PESOS CON CIENTO NOVENTA
MILÉSIMAS ($ 10,190) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 500 Kv: TRES MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON
SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 3.039,754) por hora por
cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Para líneas de 220 o 132 Kv: DOS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS ($
2.533,125) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). ·Por el concepto
de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares
en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS ($ 81.232) más IVA por mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para el Sistema de
Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 496.145) más IVA por mes. Por la operación y
mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión
Automática de Generación (DAG) Comahue: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES ($ 1.389.083) más IVA por mes. Por
la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del
Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez
asignada a TRANSENER S.A.: PESOS DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA ($ 224.670) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a
realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de
Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS DOS MILLONES
CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 2.175.418) más
IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER
S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1
NOA- Centro: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y UN ($ 1.468.731) más IVA por mes. Por la
operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro-
Litoral: PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 802.650)
más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por
TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA,
Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.099.982) más IVA por mes. Por la
operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la
Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($
2.471.332) más IVA por mes.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
pesos DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS ($ 18.880.875) a partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES
ELÉCTRICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 27/09/2019 N° 73618/19 v. 27/09/2019