Resolución 584/2019
RESOL-2019-584-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO el EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente
EX – 2019 – 12487761– APN – DGDMT#MPYT, obran dos acuerdos marco, ambos
de fecha 29 de abril de 2019, celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L.
por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer acuerdo, obrante a fs. 01/04 del Orden N°13 del
Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan la actualización del
“Premio Asistencia y Puntualidad Perfectas”, conforme los detalles de
los textos acordados.
Que en el segundo acuerdo celebrado, obrante a fs. 05/08 del Orden N°
13 del Ex 2019-12487761-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan una
modificación en la jornada laboral, fijando un único turno de trabajo,
y un adicional por tal modificación de jornada, conforme las
condiciones allí establecidas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
correspondiendo señalar que el segundo acuerdo será considerado como
Acuerdo Marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que asimismo, se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la
homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N°
20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en
forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales acreditan su personería y facultades para
negociar colectivamente, conforme documentación obrante en los
presentes actuados como también en los registros de esta cartera de
Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaria de Trabajo tomó
intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la
Ley 19.549.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 –
35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fs. 01/04 del
Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 –
12487761– APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fs. 05/08 del
Orden N° 13 (IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT) del Expediente EX – 2019 –
12487761– APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por el sector sindical, y ANAEROBICOS S.R.L. por el
sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone en el Artículo 2° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos, obrantes en el Orden N° 13
(IF-2019-40762275-APN-SECT#MPYT -), del EX – 2019 – 12487761– APN –
DGDMT#MPYT
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y actas complementarias homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 60848/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)