Resolución 669/2019
RESOL-2019-669-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, página 3/5 del IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N°
21 del EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
por la parte sindical, y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERIVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, página 7/10 del IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N°
22 del EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT, obra un nuevo acuerdo celebrado
entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos se establecen nuevas condiciones
salariales, conforme los términos e indicaciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se
pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora
firmante, y la representatividad de la entidad sindical suscriptora,
emergente de su Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
por la parte sindical, y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERIVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en el orden N° 3 página 3/5 del
IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N° 21 del EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
por la parte sindical, y las empresas OPERADORA DE ESTACIONES DE
SERIVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA e Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en el orden N° 3, página 7/10 del
IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N° 22 del EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el orden N° 3 página 3/5 del
IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N° 21 del EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT
y orden N° 3, página 7/10 del IF-2018-33158464-APN-DGD#MT, y N° 22 del
EX-2018-33137976- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 60859/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)