Resolución 712/2019
RESOL-2019-712-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el EX-2018-54133378- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N°
25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA que luce en el orden N° 3,
IF-2018-54137782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-54133378- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado conforme luce en el orden N° 7.
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores prorrogan las
suspensiones de personal, oportunamente pactadas en el acuerdo obrante
en el EX-2018-37351751-APN-DRRGA#MT y homologado mediante la
RESOL-2018-648-APN-SECT#MPYT, para los meses de noviembre y diciembre
de 2018, conforme a las fechas allí señaladas.
Que es dable indicar que el listado de personal afectado obra en el orden N° 7 como archivo embebido.
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente
lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la
obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al
despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por
la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha
mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a
la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que sin perjuicio de la homologación de los mencionados acuerdos como
acuerdos marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la firma
FÁBRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELÉCTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce en el orden N°
3, IF-2018-54137782-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el archivo
embebido que obra en el orden N° 7, todo del
EX-2018-54133378-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 3, IF-2018-54137782-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-54133378-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal que obra en el orden N° 7 como archivo embebido.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2019 N° 60861/19 v. 27/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)