(1) No se admite el agregado de elevadores octánicos a base de metales pesados.
(2) El contenido máximo de azufre a partir del 1° de enero de 2024 será 50 mg/kg.
(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores.
(2) A partir del 01/01/2020 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad
(AD) las ciudades de más de 90.000 habitantes, y el contenido máximo de
azufre desde esa fecha en la Zona de Baja Densidad (BD) será de 800
mg/kg. A partir del 1° de enero de 2024 se elimina la diferencia entre
Zonas de Alta Densidad y Baja Densidad, y la especificación para todo
el país se unifica en 350 mg/kg máximo de azufre.
(3) La Zona de Alta Densidad Urbana (AD) comprende la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, partidos del Conurbano de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Hurlingham,
Ituzaingó, José Clemente Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora,
Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes,
San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López, las ciudades de Rosario, Mar del Plata y Bahía Blanca y todas
las capitales de provincia, excepto Rawson, Rio Gallegos y Ushuaia. La
Zona de Baja Densidad Urbana (BD) comprende al resto del país.
A partir del 01/01/2020 se incorporarán a la Zona de Alta Densidad las
siguientes ciudades de más de 90.000 habitantes: Campana, Pergamino,
Pilar, San Nicolás de los Arroyos, Tandil y Zárate de la Provincia de
Buenos Aires, Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Trelew de la
Provincia de Chubut, Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, Concordia
de la Provincia de Entre Ríos, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras y San
Rafael de la Provincia de Mendoza, San Carlos de Bariloche de la
Provincia de Río Negro, Villa Mercedes de la Provincia de San Luis y La
Banda de la provincia de Santiago del Estero.
(4) EI valor se deberá asegurar en la terminal de despacho.
(1) La especificación se dará por cumplida con uno de los dos valores.
(2) El valor se deberá asegurar en la terminal de despacho.
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