ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 272/2019
RESFC-2019-272-APN-DIRECTORIO#ENRE
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el expediente EX-2019-85462588-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79/2017, N°
91/2017 y N° 520/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 79/2017, su rectificativa Resolución
ENRE N° 91/2017 y la Resolución ENRE 520/2017, se dispuso, entre otras
cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.),
con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de
actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de
Renegociación Contractual, Cláusula 12.1.3, el mecanismo de
actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación
de precios de la economía que se puede producir semestralmente.
Que, transcurridos seis meses desde la última actualización tarifaria,
se debe verificar el resultado de la fórmula de la cláusula gatillo
(CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la
variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general
(IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC)
publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2018/junio 2019, que
resultan del VEINTE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el
IPIM y del VEINTIUNO COMA NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.
Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula
(SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO
-33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO
COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de
la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura
de costos que fuera determinada en la RTI.
Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera
las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2019 del
Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos
Manufacturados” (IPIMD), el Índice de precios al consumidor nivel
general (IPC) y índice de salarios nivel general (IS) publicados por el
INDEC al mes de junio de 2019 (“m-2”), manteniendo como base al mes de
diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del
CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (136,57%) para
el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO
(124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el IS.
Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura
de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI,
es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01%) para el IPIMD, OCHO COMA
DIEZ POR CIENTO (8,10%) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA
Y NUEVE POR CIENTO (84,89%) para el IS.
Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del
100,31% para el semestre diciembre 2016/junio 2019, que se debe aplicar
a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero
2017 (Ro).
Que consecuentemente la remuneración anual (Rn) de la transportista a
partir del 1° de agosto de 2019 es de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES SETECIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y CUATRO ($
787.769.884).
Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste
a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N°
79/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X),
que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).
Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir
del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y
ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS
SETECIENTOS OCHANTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 786.196.798).
Que a partir del ingreso anual calculado se determinaron los cargos de
transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de
equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2019.
Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 79/2017 establece que el
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la
Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos
términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo
que cabe actualizarlo en el presente acto.
Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de
actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL
DOCE ($ 671.012) a partir del 1° de agosto de 2019.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo
establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s)
del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA
S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con
vigencia a partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración por Conexión:
por cada salida de 330 kV.: TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON OCHENTA Y
OCHO MILÉSIMAS ($ 327,088) por hora, por cada salida de 132 kV o 66 kV:
CIENTO TREINTA PESOS CON OCHOCIENTOS MILÉSIMAS ($ 130,800) por hora,
por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: NOVENTA Y OCHO PESOS CON CIENTO
SESENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 98,164) por hora, por transformador de
rebaje dedicado: NUEVE PESOS CON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS
($ 9,697) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: NUEVE PESOS CON
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILÉSIMAS ($ 9,697) por hora por MVAr.
Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de 330 Kv: DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MILÉSIMAS ($ 2.366,789) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).
Para líneas de 220 Kv: DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILÉSIMAS ($ 2.366,789) por hora por cada
CIEN KILÓMETROS (100 km). Para líneas de 132 kV o 66 Kv: DOS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SEISCIENTOS DOS MILÉSIMAS ($
2.261,602) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Remuneración por
Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones
(SMO) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS UN MILLON
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS UN ($ 1.567.301) por año.
Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control
(Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS CINCO
MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE ($ 5.219.509) por
año.
ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de
PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOCE ($ 671.012) a partir del 1° de
agosto de 2019.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO ENERGÍA, a TRANSPA
S.A., a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos de la República
Argentina (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la
ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta
Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron
e. 30/09/2019 N° 73628/19 v. 30/09/2019