INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 268/2019
RESOL-2019-268-APN-INPI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO el EX 2018-54053458- -APN-DO#INPI, del registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, se ha sustanciado la adhesión
al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, que puede
ser utilizado para cualquiera de los derechos de propiedad industrial,
administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(OMPI), organización supranacional de la cual nuestro país es Miembro.
Que este Instituto se haya adherido a dicho servicio, implica un avance
operativo y sustantivo de enorme importancia, toda vez que facilita a
los solicitantes en nuestro medio el acreditar el primer depósito o
depósito anterior efectuado en otra jurisdicción, cuando presentan sus
solicitudes reclamando el derecho de prioridad proveniente del artículo
4to del Convenio Unión de París, sin necesidad de acompañar el
documento que así lo acredita, tan sólo señalando que el mismo se
encuentra alojado en dicho servicio digital administrado por la OMPI,
para que ello sea constatado por nuestras áreas sustantivas en las
cuales está tramitando la solicitud.
Que del mismo modo ocurrirá cuando los depositantes en nuestro medio
como oficina de primer depósito, concurran a otra jurisdicción a
presentar sus solicitudes y reclamen derecho de prioridad proveniente
del artículo 4to del Convenio Unión de París, para lo cual previamente
deberán solicitar en cada una de las áreas sustantivas que se emita el
Documento de Prioridad, y que el mismo sea alojado en el servicio
digital administrado por la OMPI.
Que para esos dos propósitos, este Instituto actuará como Oficina con
Derecho a Acceso, a partir del día 1 de Octubre del Año 2019, y como
Oficina Depositante, a partir del 2 de Marzo del Año 2020.
Que hasta ahora este organismo se desempeñaba de forma tradicional, en
el sentido de recibir Documentos de Prioridad y emitirlos para
presentarlos en otra jurisdicción, debiendo reglamentar ahora y en modo
alternativo, ni supletorio ni complementario a aquél, cómo podrán y
deberán actuar los solicitantes cuando el servicio de acceso digital
para Documentos de Prioridad se encuentre asequible en la jurisdicción
del primer depósito o depósito anterior y nuestro organismo actúe como
Oficina con Derecho a Acceso, así como para la petición de que dicho
documento sea puesto en el citado servicio digital, cuando nuestro país
sea el de primer depósito y actué como Oficina Depositante.
Que esta nueva modalidad que se pone a disposición de quienes tramitan
derechos de propiedad industrial por ante este Instituto, se inscribe
en los estándares de Simplificación y Desburocratización en que está
inmersa la política de gestión de toda la Administración Pública
Nacional, proveyendo a los ciudadanos de medios que faciliten la
interacción, cuanto más que la adscripción al citado servicio permitirá
que no transiten materialmente los documentos a ser presentados en
nuestra jurisdicción proveniente de otra, o viceversa, para un concreto
y determinado derecho establecido en un Tratado Internacional -Convenio
Unión de París-, con plena eficacia jurídica y validez legal.
Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ha efectuado la
comunicación al organismo supranacional por la cual se formalizó su
adhesión al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD,
administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, la DIRECCIÓN NACIONAL de
MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS y DISEÑOS INDUSTRIALES, la DIRECCIÓN de
ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN de INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN de
INFORMACIÓN TECNOLÓGICA y DOCUMENTACIÓN, la UNIDAD DE RELACIONES
INSTITUCIONALES e INTERNACIONALES, y la DIRECCIÓN de ASUNTOS LEGALES,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente, se dicta en uso de las facultades legales y reglamentarias vigentes,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Declárese formalizada la adscripción de este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, al SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA
DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL, organismo supranacional del cual nuestro país es
Miembro, a los efectos de acreditar el depósito anterior de una
solicitud de cualquier derecho de propiedad industrial, con el objeto
de acogerse y/o reclamar el derecho de prioridad proveniente del
artículo 4 del Convenio Unión de París, en nuestra jurisdicción, u otra
jurisdicción cuando la nuestra sea el país de primer depósito.
ARTICULO 2º - Desde el día 1 de Octubre del Año 2019, se encontrará
disponible para los solicitantes, en esta primera etapa para las
Solicitudes de Patente de Invención y Modelos de Utilidad, el SERVICIO
DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), actuando este
Instituto como Oficina con Derecho a Acceso para realizar la
verificación correspondiente, de que en aquél servicio se encuentra
alojado el Documento de Prioridad emitido por la jurisdicción anterior.
ARTICULO 3º - Desde el día 2 de Marzo del Año 2020, se encontrará
disponible para los solicitantes, en esta primera etapa para las
Solicitudes de Patente de Invención y Modelos de Utilidad, el SERVICIO
DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, administrado por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), actuando este
Instituto como Oficina Depositante, alojando en dicho servicio el
Documento de Prioridad que aquí se emita, para que sea constatado en
otra jurisdicción.
ARTICULO 4º - Los requisitos y plazos para invocar el acogimiento al
derecho de prioridad, y el plazo de acreditación del depósito anterior
mediante la presentación del Documento de Prioridad, surgen de la
oportunidad en que ello debe ser realizado de acuerdo al plexo
normativo para cada área sustantiva, establecidos en el Título V de la
RESOL-2018-250-APN-INPI#MPYT, resultando el SERVICIO DE ACCESO DIGITAL
PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD como un medio alternativo al tradicional,
ni supletorio ni complementario, a elección del solicitante y cuando el
SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA DOCUMENTOS DE PRIORIDAD se encuentre
asequible entre las distintas Oficinas de Propiedad Industrial.
ARTICULO 5º - Sujétense las pautas para emitir, alojar, constatar, y
recuperar Documentos de Prioridad del SERVICIO DE ACCESO DIGITAL PARA
DOCUMENTOS DE PRIORIDAD, a lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL como administrador del servicio, todo lo
cual se pondrá a disposición del público usuario, y se informará por
medio de la página web de este Instituto.
ARTICULO 6º - Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, la
facultad de dictar normativa complementaria de carácter operativo, para
la puesta en marcha del servicio digital.
ARTICULO 7º - Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación por un (1) día en el Boletín Oficial,
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y en la página Web
de ese Instituto. Dámaso Pardo
e. 30/09/2019 N° 73908/19 v. 30/09/2019