ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4592/2019
RESOG-2019-4592-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Regímenes de emisión y registración de comprobantes.
Resolución General N° 4.290 y su modificatoria. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un reordenamiento y
actualización de las normas vigentes referidas a las diferentes
modalidades de emisión de comprobantes.
Que en su Artículo 24 dispuso para los sujetos que desarrollen como
actividad principal la “venta al por mayor en supermercados mayoristas
de alimentos y/o venta al por mayor de materiales y productos de
limpieza”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones
por un monto mayor o iguala CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.-)
y opten por emitir comprobantes a través de Controladores Fiscales, la
obligación de utilizar dichos equipamientos de “nueva tecnología” a
partir del día 1 de septiembre de 2019.
Que razones de buena administración tributaria aconsejan atender las
necesidades de aquellos contribuyentes y/o responsables que manifiesten
su imposibilidad de cumplir con la obligación prevista, permitiendo
presentar un plan de instalación gradual de Controladores Fiscales de
“nueva tecnología” y/o su reemplazo por la emisión de comprobantes a
través del régimen de factura electrónica.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 24 de la Resolución General N° 4.290 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- Aquellos contribuyentes que desarrollen como actividad
principal la “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE
ALIMENTOS” y/o “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE
LIMPIEZA”, que registren en el último año comercial cerrado operaciones
por un monto mayor o igual a CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000.-) y, conforme a lo previsto en la presente, opten por
utilizar Controladores Fiscales para emitir los comprobantes que
respalden las operaciones vinculadas a dichas actividades, a partir del
día 1 de septiembre de 2019 dicho equipamiento deberá ser de “nueva
tecnología”, no siendo de aplicación los plazos dispuestos en el último
párrafo del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.561, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines del presente artículo, se deberán considerar la totalidad
de las operaciones realizadas correspondientes a ventas de cosas
muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas
y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de
bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.
Los sujetos referidos en el primer párrafo que superen los CIEN (100)
equipos activos a renovar por Controladores Fiscales de “nueva
tecnología”, y/o reemplazarlos por la emisión de comprobantes
electrónicos originales en los términos de la Resolución General N°
4.291, sus modificatorias y complementarias, podrán presentar un plan
de implementación gradual de hasta máximo CUATRO (4) meses contados
desde el día citado en dicho párrafo, quedando obligados a cumplir con
las nuevas fechas.
La presentación del plan deberá efectuarse a través de una nota con
carácter de declaración jurada -en los términos de la Resolución
General N° 1.128- ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la
necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará como un desistimiento tácito del compromiso asumido.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 30/09/2019 N° 74015/19 v. 30/09/2019