Resolución 681/2019
RESOL-2019-681-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el EX-2019-12521017- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA celebra
un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
MADERERA DE SANTA FE, obrante en las páginas 13/17 del
IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT, el
que ha sido ratificado en el IF-2019-20391134-APN-DNRYRT#MPYT, donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), para el
personal que se desempeña en la División Tableros Guillermina.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 19/31 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.
Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como
acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho
individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes
que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos
218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte
empleadora, y el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA
DE SANTA FE, por la parte sindical, obrante en las páginas 13/17 del
IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la páginas
19/31 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 13/17 del
IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal obrante en la páginas 19/31 del
IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 61729/19 v. 30/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)