SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 81/2019
RESFC-2019-81-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2016-05360527- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N°
30-54272633-0), ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, estableciendo en su
Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que
a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo
previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes importados forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma, para
el blancheado y selección de maní, conforme al Artículo 2° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 339 con fecha 21 de
abril de 2017 por un total de FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA (U$S 1.098.330), EXW DÓLARES
ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE (U$S
332.811) y CIP DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
(U$S 466.000) con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que la empresa importó los ítems 1 y 2 correspondientes al Certificado
de Trámite citado en el considerando inmediato anterior por el régimen
general, mediante los despachos de importación N°17 001 IC04 065539 A-
07/04/2017 y 17 001 IC04 067531 R-11/04/2017, tales bienes forman parte
de la línea de producción y por ende, quedan alcanzados por las
restricciones previstas por el Régimen y deberán ser debidamente
auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.
Que la importación del restante bien incluido en el certificado
otorgado se efectuó mediante el despacho de importación N° 17 073 IC04
091623 C – 30/05/2017, resultando coincidente con lo oportunamente
autorizado.
Que la empresa LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA adquirirá
SEIS (6) máquinas blancheadoras y un elevador a cadena de Origen
Nacional, los cuales forman parte de la línea de producción, y, por
ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el Régimen
y deberán ser debidamente auditadas.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de
repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modifiacatorias, la
Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la
SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado
el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge
que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
determinando procedente la solicitud de la firma LORENZATI, RUETSCH Y
CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, la empresa deberá adquirir
bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al
VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos
importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá
cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la
Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años
posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado
en el sexto considerando.
Que de acuerdo al Artículo 14 y 14 bis de la resolución citada en el
considerando inmediato anterior y los Artículos 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a
realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para
el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa
beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha
11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, (C.U.I.T. N°
30-54272633-0), destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para el blancheado y selección de maní, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8437.10 | Máquina clasificadora óptica de cereales, de tres módulos, con dispositivo de descarte mediante eyectores de aire. | 2 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIP DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL (U$S 466.000) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará
lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada
resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias
será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante
hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la
mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y los Artículos 19 y 19
bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- El peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde
la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto
considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 01/10/2019 N° 74472/19 v. 01/10/2019