AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 484/2019
DI-2019-484-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449
y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del
10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 27 del 10 de
enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019 y la
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, la DI-2019-54-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas
y medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se encuentra la
de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir,
y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que en el marco de la normativa citada precedentemente se dictó la
Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de
2019, que establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir
Transporte interjurisdiccional –como marco normativo para el
otorgamiento de las licencias que habiliten a conducir vehículos del
servicio de transporte interjurisdiccional de pasajeros y de carga.
Que dicha medida establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los valores
de la prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora cátedra de
los programas exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, y el
arancel correspondiente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cada
caso.
Que en los artículos 38 y 62 de la disposición antes citada, se
establece la revisión de los valores de las prestaciones como así
también de los aranceles a percibir por la ANSV, cada 6 meses (en los
meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el índice
inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que, en razón de lo expuesto se entiende necesario y conveniente
efectuar la actualización de los valores y aranceles referidos, a
partir del 1° de octubre del presente año.
Que a tal efecto se consideraron los meses de Marzo hasta Agosto
inclusive, tomando como base 100 los valores establecidos en los
artículos 35, 36, 58 y 60 de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR que rigen desde el 1º Abril del 2019, arrojando
un resultado final de un ajuste en el arancel del 21,83%.
Que por cuestiones operativas, los importes resultantes se han
convertido a números enteros, redondeando los decimales resultantes
menores de cincuenta hacia abajo y los decimales resultantes mayores de
cincuenta hacia arriba.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la intervención que
les compete.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Actualizase el VALOR DE LA PRESTACIÓN establecido en
Artículo 35 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente a los exámenes psicofísicos exigidos a los conductores
afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de cargas y
pasajeros, en la suma de $ 3.260.
ARTÍCULO 2º.- Actualizase el VALOR del ARANCEL establecido en el
Artículo 36 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, en la
suma de $ 487.
ARTICULO 3°.- Actualizase el VALOR HORA CÁTEDRA establecido en el
Artículo 58 del la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR,
correspondiente a la hora cátedra de los programas exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas generales y de pasajeros, en la suma de $ 249,75. Por cuestiones
operativas y el carácter de especialidad de la materia, el valor de la
hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías Peligrosas se
establece en la suma de $ 299,70. Dicho valor se incrementará en un 20%
para las escuelas que operen en las Provincias de Río Negro, Neuquén,
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 4°.- Actualizase el VALOR del ARANCEL establecido en el
Artículo 60 de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, en la
suma de $ 487.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida será de aplicación a partir del 1° de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
e. 01/10/2019 N° 74154/19 v. 01/10/2019