MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 414/2018
RESOL-2018-414-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.706.361/16 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y ,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y las empresas
GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD
ANONIMA, GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA, CENTRAL TERMICA ROCA
SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION
LA BANDA SOCIEDAD ANONIMA, y GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes acuerdan abonar una
contribución patronal mensual, conforme surge del texto convencional
traído a marras.
Que se pone en relieve que conforme surge de fojas 14/55 en donde se
encuentra la copia que da cuenta de la fusión por absorción de
sociedades anónimas; GENERACION MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA (SOCIEDAD
ABSORBENTE) y GENERACION INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION LA
BANDA SOCIEDAD ANONIMA y GENERACION RIOJANA SOCIEDAD ANONIMA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical y las empresas GENERACION FRIAS SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION
MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA, GENERACION ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA,
CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.361/16, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.706.361/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2019 N° 62028/19 v. 01/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)