MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 728/2019
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 y 6/10 respectivamente del
IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 y el orden
N° 18, del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES
DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la
CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA
(CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES
(AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS
(AFARTE), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos se establecen nuevas condiciones
salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75,
excluyendo a las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la
siderurgia, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula segunda del acuerdo de páginas 1/5 del
IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del
EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe advertir que los acuerdos se han efectuado en el marco de una
Conciliación Obligatoria prevista en la Ley 14.786 (Conforme
DI-2019-107-APN-DNRYRT#MPYT y DI-2019-175-APN-DNRYRT#MPYT).
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/5 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del
EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte
empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y
12 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
6/10 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16
del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL
HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte
empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y
12 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT y las escalas salariales que
lucen en el orden N° 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/5 y 6/10 del
IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia
conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y 12 del
mencionado documento y las escalas salariales obrantes en el orden N°
18 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/10/2019 N° 61782/19 v. 01/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)