Resolución 581/2019
RESOL-2019-581-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2019
VISTO el EX-2019-08792722-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 24.013 y
CONSIDERANDO:
Que la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA
solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en
el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que con carácter previo y sin que se hubiera procedido a la apertura
formal del mentado trámite, la empleadora y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) celebran un acuerdo obrante en
el IF-2019-11331690-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-08792722-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el
IF-2019-11507346-APN-DNRYRT#MPYT por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS.
Que en tal sentido, atento al consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un
reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa,
resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
Que en el mentado texto las partes pactan las medidas tendientes a
superar la situación planteada, de acuerdo a lo lineamientos allí
consignados.
Que cabe señalar que el listado de personal afectado y la tabla
correspondiente al punto 6 del acuerdo de marras, se encuentran en los
IF-2019-11351619-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-11751500-APN-DNRYRT#MPYT,
respectivamente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en
todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de esta Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) obrante en el
IF-2019-11331690-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-08792722-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS (F.A.T.A.G.A.) en el IF-2019-11507346-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2019-11331690-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-08792722-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado y cuadro
obrantes en el IF-2019-11351619-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-11751500-APN-DNRYRT#MPYT y con el acta de ratificación obrante
en el IF-2019-11507346-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62267/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)