MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 749/2019

RESOL-2019-749-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019

VISTO el EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma, en los términos del Decreto N° 1043/18, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto, corresponde dejar sentado que el monto pactado que exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoria Legal, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por el sector sindical y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante en el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2019 N° 62275/19 v. 02/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)