Resolución 749/2019
RESOL-2019-749-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por el sector sindical y
la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma, en los
términos del Decreto N° 1043/18, para los trabajadores comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que al respecto, corresponde dejar sentado que el monto pactado que
exceda al máximo previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoria Legal, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por el sector sindical y
la empresa CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante en
el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el Orden N° 2 IF-2019-02374750-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-1851120-APN-ATR#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 485/07.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62275/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)