Resolución 616/2019
RESOL-2019-616-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.796.304/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo con las empresas
PAYAN SOCIEDAD ANÓNIMA, JOLUGIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA,
BAUMOL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALVAPROLLACO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MIRASOL DEL
PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA, VECO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONEA SOCIEDAD ANÓNIMA,
AZUCENA VILLAFLOR 1000 SOCIEDAD ANÓNIMA, SO&BAH SOCIEDAD ANÓNIMA,
MORALI SOCIEDAD ANÓNIMA, DIQUESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, THE STEAK HOUSE
SOCIEDAD ANÓNIMA y FUSION MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las
páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216 del
Expediente N° 1.796.304/18.
Que dicho acuerdo fue ratificado por las partes junto a la ASOCIACION
DE HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS Y CAFES DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES a fojas 252/253.
Que en el mentado texto las partes prorrogan las suspensiones de
personal pactadas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N°
20.744, en los acuerdos homologados por la DI-2018-149-APN-DNRYRT#MPYT
de fecha 19 de julio de 2018.
Que corresponde señalar que los mismos fueron oportunamente celebrados
en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la Ley
N° 24.013.
Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) celebra un acuerdo con las empresas PAYAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, JOLUGIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, BAUMOL SOCIEDAD
ANÓNIMA, ALVAPROLLACO SOCIEDAD ANÓNIMA, EL MIRASOL DEL PUERTO SOCIEDAD
ANÓNIMA, VECO SOCIEDAD ANÓNIMA, GONEA SOCIEDAD ANÓNIMA, AZUCENA
VILLAFLOR 1000 SOCIEDAD ANÓNIMA, SO&BAH SOCIEDAD ANÓNIMA, MORALI
SOCIEDAD ANÓNIMA, DIQUESUR SOCIEDAD ANÓNIMA, THE STEAK HOUSE SOCIEDAD
ANÓNIMA y FUSION MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT,
cuya copia obra a fojas 215/216 del Expediente N° 1.796.304/18 y acta
de fojas 252/253 del Expediente N° 1.796.304/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-09319697-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-09224860-APN-DGDMT#MPYT, cuya copia obra a fojas 215/216
del Expediente N° 1.796.304/18 y acta de fojas 252/253.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62244/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)