Resolución 748/2019
RESOL-2019-748-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1.780.731/17 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 19/20 del Expediente Nº 1.780.731/17, obran acuerdo y
escalas salariales ratificados a fojas 17/18 por medio del acta que lo
integra, celebrados en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N° 1.797.408/18
agregado como fojas 21 al principal, obran acuerdo y escalas salariales
ratificados a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado como
fojas 21 al principal, por medio del acta que lo integra, conjuntamente
con el Acta Complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17
que también lo integra.
Que los acuerdos referidos han sido celebrados entre el SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE
HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora.
Que por medio del acuerdo de fojas 16 y escalas de fojas 19/20, las
partes han convenido el pago de sumas no remunerativas e incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2018, con las
prescripciones y demás consideraciones allí establecidas.
Que a través del acuerdo de fojas 6/7 con escalas salariales de fojas
10/12 y ratificado a fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18 agregado
como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17, conjuntamente con acta
complementaria de fojas 27 que también lo integra, las partes pactaron
incrementos salariales estableciendo su vigencia a partir del día 1° de
Abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, con las consideraciones y
prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que los acuerdos se han celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologados el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 16 y 19/20,
conjuntamente con el acta de fojas 17/18, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologados el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS Y GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 6/7 y 10/12 del
Expediente N° 1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº
1.780.731/17, conjuntamente con el acta de fojas 8/9 del Expediente N°
1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17 y con
el Acta complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de:
acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 16 y 19/20, conjuntamente
con el acta de fojas 17/18 del Expediente Nº 1.780.731/17; acuerdo y
escalas salariales que lucen a fojas 6/7 y 10/12 del Expediente N°
1.797.408/18 agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17,
conjuntamente con el acta de fojas 8/9 del Expediente N° 1.797.408/18
agregado como foja 21 al Expediente Nº 1.780.731/17 y con el Acta
complementaria de fojas 27 del Expediente Nº 1.780.731/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 371/03.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos, escalas y acta complementarias homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62719/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)