ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4601/2019
RESOG-2019-4601-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Resolución General Nº 4.310 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y
condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado
Agrícola “SISA” establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.248
del entonces Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria, del Instituto Nacional de Semillas y
de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en su Título I se implementó, entre otros, un módulo de información
productiva de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y
semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas – y
legumbres secas.
Que a través de su Título II se instrumentó un régimen de retención del
impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de compraventa
de los productos citados precedentemente.
Que a fin de brindar precisiones vinculadas con el régimen de retención
del impuesto al valor agregado, así como adecuar la fecha de
presentación de la información productiva, resulta pertinente modificar
la resolución general del VISTO.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.310 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 37, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada
año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos
inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos
mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del
micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional.”.
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 38, por el siguiente:
“b) Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada
año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive.”.
3. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 48, por el siguiente:
“Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 – acopiadores,
cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados
de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores -
incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán
compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a
favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su
origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por
aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/10/2019 N° 75615/19 v. 04/10/2019