MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 452/2018
RESOL-2018-452-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° 1.740.193/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
PIEDRA, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.
Que las partes signatarias del Convenio precitado son la entidad
gremial de marras, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACIÓN
DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.
Que en tal sentido, la FEDERACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y
AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el
Expediente N° 1.097.034/04.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la parte
empresaria firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe
si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA, y la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto
en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.740.193/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTICULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62933/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)