MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 794/2019
RESOL-2019-794-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Ex–2018-50843569-APN–DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma HONDA MOTOR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA), los cuales obran en las páginas 3/4 y 5; y 6/8 y 9 del
IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT.
Que a través de los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a
parte del personal de la empresa, en el marco de lo previsto en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20744, conforme a las condiciones y
términos allí establecidos.
Que respecto a lo previsto en la cláusula sexta de ambos acuerdos,
corresponde hacer saber a las partes que ello lo es sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4° de la Ley 14.250.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los
acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito de la situación de crisis invocada por la empresa por parte de
dicho sector, resultando la exigencia del cumplimiento de los
requisitos legales un dispendio de actividad.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
cuales serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decto -2019-
35- APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo junto al listado de
personal celebrados entre la firma HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrantes a fojas 3/4 y 5 del
IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT del Ex–2018-50843569-APN–DGDMT#MPYT,
donde solicitan su homologación.
ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo junto al listado de
personal celebrados entre la firma HONDA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrantes a fojas 6/8 y 9 del
IF-2018-50964716-APN-DGDMT#MPYT del Ex – 2018- 50843569- APN –
DGDMT#MPYT , donde solicitan su homologación.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de la toma de razón
del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se disponen por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62936/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)