MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 826/2019
RESOL-2019-826-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2019
VISTO el EX-2019-45677554-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del IF-2019-52275318-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-52088578- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
Expediente principal EX-2019-45677554-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al aporte empresario referido en la cláusula octava del
acuerdo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de éste, a favor de la Entidad empresaria celebrante,
corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del
alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES
(FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 3/6 del IF-2019-52275318-APN-DGDMT#MPYT,orden N° 3 del
EX-2019-52088578 -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal EX-2019-45677554-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 3 del EX-2019-52088578 -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal
EX-2019-45677554-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62954/19 v. 04/10/
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)