MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 454/2018
RESOL-2018-454-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.726.071/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA conjuntamente con la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (C.A.E.M.), la CÁMARA DE LA
PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN JUAN,
la CÁMARA EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA (C.E.MI.COR.) y la CÁMARA MINERA
DE JUJUY, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen un incremento salarial con vigencia a partir del 1º de Abril
de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2016, en los términos y conforme los
lineamientos que surgen del mismo, quedando así conformada la escala
salarial de la Rama Cal, Piedra y Afines del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) Nº 36/89.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relacionesy
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.M.A.), por el sector sindical,
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA PIEDRA conjuntamente con la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (C.A.E.M.), la CÁMARA DE LA PIEDRA DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CÁMARA MINERA DE SAN JUAN, la CÁMARA
EMPRESARIA MINERA DE CÓRDOBA (C.E.MI.COR.) y la CÁMARA MINERA DE JUJUY,
por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.726.071/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.726.071/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/89.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación, de carácter gratuito,
del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62784/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)