MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 860/2019
RESOL-2019-860-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el EX-2019-54282522- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC
“PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron otorgar una suma fija
remunerativa por única vez así como también incrementos salariales,
bajo las condiciones y términos convenidos.
Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES han aceptado la
propuesta de la parte empleadora.
Que por su parte la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, rechazó la propuesta por considerarla insuficiente.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no haya suscripto el acuerdo, se
estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento
resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN”.
Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004), dispone: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de
octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surgiría el tope indemnizatorio, a los acuerdos
salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el
HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, bajo el
régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de
conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados
por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT,
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE
PEDIATRÍA SAMIC “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta
Resolución resultará de aplicación para el sector representado por la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, esta última por aplicación del
Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante en el IF-2019-56273993-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-54282522--APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63005/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)