MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 869/2019
RESOL-2019-869-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el EX-2019-57294989- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 12, páginas 3/4 del
IF-2019-59021383-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-57294989-APN-DGDMT#MPYT,
obra el acuerdo de fecha 2 de julio de 2019, celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD, por la parte sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES
CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD
ANÓNIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a lo pactado en el punto 6), debe dejarse indicado que
eventualmente en los supuestos de suspensiones por falta o disminución
de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), las partes deberán
iniciar el procedimiento preventivo de crisis para empresas previsto en
la Ley 24.013 y Decretos 328/88 o 265/02, según corresponda.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación pactada en
el punto 5) corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de julio de
2019, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por la parte sindical, y las terminales
portuarias BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA,
TERMINAL 4 SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 12, páginas
3/4 del IF-2019-59021383-APN-DNRYRT#MPYT, del
EX-2019-57294989-APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 12, páginas 3/4 del
IF-2019-59021383-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-57294989-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63131/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)