MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 866/2019
RESOL-2019-866-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF – 2018 – 50602168 –APN – DRH#ACUMAR,
consignado en el orden N° 2 del EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT obra el
acuerdo y anexo de fecha 2 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF – 2018 – 67599135 – APN – DRH#ACUMAR
consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN –
DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 20 de
diciembre de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/2 del IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR
consignado en el orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN –
DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de mayo de
2019, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical, y la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los precitados acuerdos se realizan en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E” que fuera suscripto
entre las mencionadas.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO ha rechazado en forma expresa los acuerdos cuya homologación se pretende.
Que en consecuencia deberá tornarse de aplicación lo prescripto por el
artículo 91 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E”,
el cual establece que “Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de
la voluntad de la representación sindical, se procederá a definir la
misma teniendo en cuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea
cada asociación sindical”.
Que a través de la NO – 2019 – 50057002 – APN – DRH#ACUMAR consignada
en el orden N° 26 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT que
tramita en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO ha informado la cantidad de afiliados cotizantes, siendo la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION la entidad sindical con mayor
número.
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen incrementos salariales de acuerdo a los términos allí consignados.
Que la Secretaría de Gobierno de Modernización ha tomado la intervención que le compete.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que resulta menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio de los presentes acuerdos, en virtud de lo
dispuesto por la Disposición de la entonces Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 2 de fecha 9 de enero de 2015, con relación
al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, marco de
los presentes acuerdos.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 -
35 - APN - PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo de fecha 2 de
octubre de 2018 celebrados entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION, por la parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6 del IF –
2018 – 50602168 –APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 20 de diciembre
de 2018 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por
la parte sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la
parte empleadora, obrante en el IF – 2018 – 67599135 – APN – DRH#ACUMAR
consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN – DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de mayo de
2019 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la
parte sindical, y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la
parte empleadora, obrante en el IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR
consignado en el orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN – DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
acuerdos y anexo obrantes en las páginas 1/6 del IF – 2018 – 50602168
–APN – DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT, IF – 2018 – 67599135 – APN –
DRH#ACUMAR consignado en el orden N° 2 del EX – 2019 – 00575746 – APN –
DGDMT#MPYT e IF – 2019 – 40583670 – APN – DRH#ACUMAR consignado en el
orden N° 9 del EX – 2019 – 45628905 – APN – DGDMT#MPYT, éstos últimos
que tramitan en forma conjunta con el principal
EX-2018–50596797–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos y anexo homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63135/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)