MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 467/2018
RESOL-2018-467-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° 1-201-181.334/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/66 y 70/76 del Expediente de referencia, obran el
Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido Acuerdo, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, debe aclararse que el Anexo I obrante a fojas
67/69 y que se menciona en el punto PRIMERO del acuerdo de fojas 64/66,
no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional.
Que el presente resulta de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 1 su contenido y
acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción
prevista en el Artículo Séptimo del Acuerdo y conforme fuera indicado
en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por
el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto
por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBBPOLISUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 64/66 y 70/76 del
Expediente N° 181.334/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo que lucen a fojas
64/66 y 70/76 del Expediente N° 181.334/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1266/12 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Anexo homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63158/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)