MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 867/2019
RESOL-2019-867-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la páginas 1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado con fecha 1
de julio de 2019 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la
parte sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES CONTAINER
TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA,
TERMINALES RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial y una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 441/06.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula quinta corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a lo pactado en el Punto 6, debe dejarse indicado que
eventualmente en los supuestos de suspensiones por falta o disminución
de trabajo que den lugar al pago de las asignaciones previstas en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el
procedimiento preventivo de crisis para empresas previsto en la Ley
24.013 y Decretos 328/88 o 265/02, según corresponda.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 1 de
julio de 2019 entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical, y las terminales portuarias BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL
SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, TERMINALES RÍO
DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce
agregado en las páginas 1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 1 de julio de 2019 que luce agregado en las páginas
1/2 del IF-2019-59255148-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-58035697-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de N° 441/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63137/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)