MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 864/2019
RESOL-2019-864-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el EX-2019-48168277- -APN-DGDMT#MPYT del Registro de este
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/9 del IF-2019 -48183431 –APN-DGDMT#
MPYT, del EX-2019-48168277- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte
empleadora, ratificado en el orden N° 12 por medio del acta que lo
integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del texto del acuerdo alcanzado, las partes convinieron
incrementar los salarios básicos para el personal alcanzado por el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, cuya vigencia opera a partir
del día 1° de Junio de 2019, conforme los términos y lineamientos allí
estipulados.
Que se debe dejar aclarado que lo establecido en el punto E), primer
párrafo de la Cláusula Segunda, deberá limitarse a la fecha de vigencia
de lo establecido en la Cláusula Primera.
Que en relación a la contribución mencionada en el punto E), tercer
párrafo de la Cláusula Segunda, que referencia al artículo 36 punto dos
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, respecto a las contribuciones convencionales fijadas en
el artículo convencional, inciso 6 a 8, con destino a la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), corresponde
señalar que las mismas no resulta comprendidas dentro del alcance de la
homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita
del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
corresponde con la representatividad que ostenta el sector empresarial
firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3/9 del IF-2019-48183431-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte
empleadora, ratificado en el orden N° 12 por medio del acta que lo
integra, del EX-2019-48168277- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 3, páginas 3/9 del
IF-2019-48183431-APN-DGDMT#MPYT y el acta del orden N° 12 que lo
integra, del EX-2019-48168277- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63095/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)