Disposición 504/2019
DI-2019-504-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2019
VISTO el expediente N° EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV del Registro de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, el Decreto N° 1787 de fecha 5 de
noviembre de 2008, Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, Decreto
N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016, Decreto N° 27 del 10 de enero de
2018, Decreto N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, y Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e) modificado por
el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y
establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449, establece que la
Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir
vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter
interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del Anexo 1 del Decreto
n° 779/95 (TO. por el Decreto N°26/2019) establece que La AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter
interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las
competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR por cuyo Anexo se establece el Sistema Nacional
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional,
fijando en ella las normas para el otorgamiento de la habilitación.
Que el artículo 26 del Anexo de la referenciada Disposición establece
que todos los prestadores de servicios médicos del sector público y/o
privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico
obligatorio para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional, deberán ser calificados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, revia incorporación al Sistema de
Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.
Que conforme la normativa precedentemente identificada, la DIRECCIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, como Autoridad de
Aplicación del Reglamento instituido en la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se encuentra facultada para realizar el
procedimiento de autorización de los prestadores médicos que tendrán a
su cargo la examinación psicofísica de quienes detenten una Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional.
Que en tal contexto, a los fines de reglamentar el proceso para el
otorgamiento de la autorización como prestador médico, resulta
necesario aprobar el procedimiento a aplicar desde el inicio del
trámite hasta su finalización.
Que asimismo a partir del Decreto N° 1063 de fecha 5 de octubre de 2016
se implementó la plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de
interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional,
que servirá para la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, documentación, solicitud, notificaciones y
comunicaciones en los expedientes electrónicos del Estado.
Que en dicho contexto, resulta conveniente que esta Dirección del
Sistema Nacional de Licencias de Conducir, arbitre las acciones
necesarias para utilizar un sistema de gestión integrado a fin de
llevar adelante el procedimiento administrativo en forma digital de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRANSITO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS y la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE
PRESTADORES MEDICOS, el que como Anexo I
(DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- - Apruébase la declaración jurada mediante la cual se
describen las características del lugar donde se efectivizará la
prestación médica, que como ANEXO II (DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR)
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 76001/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES MEDICOS
INDICE
A.- Introducción
El Artículo 26 del Anexo de la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que los prestadores del servicio
médico del sector público o privado que tengan a su cargo la
realización del examen psicofísico para la obtención o renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional deberán
ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa
incorporación al Sistema de Proveedores del Estado, excepto los
hospitales públicos.
El objetivo del presente documento es reglamentar el procedimiento de
autorización a aquellos que presenten solicitud para ser prestadores
médicos en el marco del otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional.
B.- Procedimiento.
Se deberá dar cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos en la
normativa vigente, conforme siguiente procedimiento:
1. Presentación de solicitud:
Los prestadores que soliciten la autorización para ser prestadores
médicos, deberán presentar una solicitud por cada centro de salud que
pretendan autorizar. Vale decir que cada razón social podrá presentarse
como titular de más de un establecimiento para realizar las
prestaciones médicas
La solicitud se recibirá en la Dirección del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o en la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), conjuntamente con la
documentación requerida
2. Requisitos a acreditar:
Deberán acreditarse los requisitos contemplados en el artículo 28 del
Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, con más los que
a continuación se detallan:
2.1. -Carta bancaria original en la que conste la titularidad de la
cuenta correspondiente a la razón social, en la que se depositarán los
importes por cada examen psicofísico solicitado.
2.2. - Inscripción en el registro de residuos patogénicos.
2.3. - Habilitación de la jurisdicción local, que se corresponda con:
i. La razón social correspondiente a la titularidad de la habilitación
ii El domicilio del lugar de la habilitación propuesto coincidente con
el de la prestación
iii El responsable de la dirección médica
2.4. - Copia de la matrícula habilitante y título universitario del
staff médico que debe contemplar las siguientes especialidades:
• Médico Clínico
• Médico oftalmólogo (en caso de disponerlo)
• Médico con un año de experiencia en oftalmología acreditado mediante
certificado de residencia (en caso de no disponer de oftalmólogo)
• Médico cardiólogo
• Médico neurólogo
• Médico otorrinolaringólogo
• Licenciado en psicología
• Médico psiquiatra
• Radiólogo y/o Médico especialista en diagnóstico por imágenes
• Fonoaudiólogo
• Bioquímico
• Técnico en ECG
• Técnico en EEG
2.5. - Declaración jurada, conforme el modelo que como Anexo II se
aprueba conjuntamente con el presente, mediante la cual se describan
las características del lugar (previamente habilitado por autoridad
local) donde se efectivizará la prestación, detallándose la
disponibilidad de las instalaciones, como asimismo los equipos que
serán afectados a los exámenes psicofísicos, conforme se detalla a
continuación:
i. Capacidad media de atención diaria: Consiste en el número de
exámenes psicofísicos que el establecimiento presentado está en
condiciones de atender de acuerdo con las exigencias vigentes.
ii. Sala de recepción y espera: Es el espacio destinado a la recepción
de los interesados para efectuar la constatación del pago y dar inicio
a los procesos internos relacionados con el examen psicofísico como ser
el llenado de la declaración jurada de antecedentes de salud y la toma
de la fotografía.
iii. Consultorio clínico: destinado a la anamnesis, examen físico y
examen clínico.
iv. Consultorio psicológico: destinado a la evaluación psicológica
mediante entrevista y a la realización de los test indicados.
v. Consultorio o Sala de toma de muestras: destinado a los extracciones
para los exámenes básicos requeridos y con capacidad de toma de
muestras de sangre y orina que asegure la identidad y la trazabilidad
de las mismas.
vi Sala y equipo de rayos X: destinado a la toma de radiografías y con
equipo habilitado.
vii. Consultorio de fonoaudiología: destinado a consulta con
fonoaudiólogo y pruebas.
viii. Consultorio de electrocardiograma: destinado a esta prueba.
ix. Consultorio de electroencefalograma: destinado a esta prueba.
x. Sanitarios para ambos sexos.
2.6.- Plano aprobado por profesional en la materia de las instalaciones
afectadas a la prestación del servicio.
3. Causales de desestimación subsanables:
Se podrán subsanar errores u omisiones de la presentación de la
solicitud, con el objeto de brindar a los solicitantes la posibilidad
de evitar que, por cuestiones formales, se vean privados de proseguir
con el trámite de autorización para ser prestadores médicos en el marco
de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional. La
subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión
relacionada con la constatación de datos y/o información presentada. En
estos casos, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través de la
Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, y dentro de
los TREINTA (30) días de vencido el plazo estipulado para la
presentación de los prestadores, deberá comunicar mediante medio
fehaciente, para que dentro del término mínimo de TRES (3) días y
máximo de DIEZ (10) días, se subsanen los errores u omisiones.
4. Causales de desestimación no subsanables:
Será desestimada la solicitud de prestadores médicos, sin posibilidad
de subsanación, en los siguientes supuestos
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas que contengan la descripción del servicio ofrecido
o alguna otra parte que hiciere a la esencia de la prestación.
b) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado
y reescritura sin dejar rastros.
c) Si el oferente se presentara fuera del plazo fijado.
5. Informe de Evaluación:
Cumplido el plazo de TRENTA (30) días de vencido el término para la
presentación de la documentación, o de vencido el plazo otorgado a los
proveedores para que subsanen los errores u omisiones subsanables,
(según corresponda), la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, deberá en el plazo máximo de DIEZ (10) días expedirse sobre
la procedencia o improcedencia de/las solicitudes presentadas.
6. Autorización
Una vez emitido el informe de evaluación en el marco de lo establecido
por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, se dictará el
correspondiente acto administrativo que disponga la autorización y/o
desestimación del/los solicitantes presentados para la prestación del
servicio de prestadores médicos.
7. Capacitación
Los prestadores médicos habilitados podrán ser convocados a una jornada
de capacitación que contendrá una carga horaria de 8 horas cátedra que
se realizará en las instalaciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL en la fecha que ésta determine y notifique fehacientemente.
DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número:
DI-2019-88998886-APN-ANSV#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de Septiembre de 2019
Referencia:
EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV - ANEXO I
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ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE INSTALACIONES
DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo Disposición
Número:
DI-2019-88998557-APN-ANSV#MTR
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 30 de Septiembre de 2019
Referencia:
EX-2019-73064067--APN-DGA#ANSV - ANEXO II
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