Resolución 891/2019
RESOL-2019-891-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019
VISTO el EX-2019-10979771-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 10, IF-2019-17672160-APN-SECT#MPYT, del
EX-2019–10979771–APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente y de conformidad con lo previsto por el
Decreto Nº 1043/18, las partes convienen el pago de una asignación
dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación que
por el presente acto se resuelve no alcanza a lo manifestado por la
parte empresaria, referido a la condición a la que pretende sujetarse
el cumplimiento efectivo de lo acordado, por tratarse de una cuestión
ajena al ámbito colectivo.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N°
10, IF-2019-17672160-APN-SECT#MPYT, del
EX-2019–10979771–APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática Tecnología y Gestión Documental
a fin del registro del registro del acuerdo obrante en el orden N° 10,
IF-2019-17672160-APN-SECT#MPYT, del EX-2019–10979771–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63185/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)