Resolución 889/2019
RESOL-2019-889-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 1 a 7 del IF – 2018 - 63854685 – APN –
DNRTYRT # MPYT, del EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria de páginas 1 a 2 del IF – 2018 - 19701216- APN – DNRYRT
# MPYT, obrante en el orden N° 16 que lo integra, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes han procedido a readecuar el
acuerdo oportunamente suscripto en fecha 27 de Febrero de 2018 y 27 de
julio de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Tercera corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en el orden N° 2, páginas 1 a 3 del IF – 2018 – 63889779 – APN –
DNRYRT # MPYT, del Ex – 2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT que
tramita conjuntamente con el Expediente principal Ex – 2018 – 63846294
– APN – DGDMT # MPYT, obra el acuerdo complementario que también
integra el precitado acuerdo, celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han procedido a cumplimentar
lo acordado en la Cláusula Segunda apartado A, Punto 6 del primer
acuerdo, adjuntando las escalas salariales para la jurisdicción de la
Ciudad de Córdoba, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
460/73, cuya vigencia opera a partir del mes de Noviembre de 2018,
texto al cual se remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte de la
representación empleadora signataria y la Entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se
resuelve no alcanza a lo manifestado por las partes en las Cláusulas
Primera y Séptima, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito
colectivo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2,
páginas 1 a 7 del IF – 2018 - 63854685 – APN – DNRTYRT # MPYT,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (FATAP), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta
complementaria del orden N° 16, páginas 1 a 2 del IF – 2019 – 19701216-
APN – DNRYRT # MPYT que lo integra, del EX-2018-63846294-
-APN-DGDMT#MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2,
páginas 1 a 3 del IF – 2018 – 63889779 – APN – DNRYRT # MPYT, del Ex –
2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con el
Expediente EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT, que como acuerdo
complementario integra el acuerdo citado en el Artículo 1°, celebrado
por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), por la parte empleadora, del Ex – 2018 – 63846294 – APN –
DGDMT # MPYT, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática Tecnología y Gestión Documental
a fin del registro del registro del acuerdo y acta complementaria
obrante en el orden N° 2 y N° 16, respectivamente, del
EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT y el acuerdo obrante en el orden N° 2
del Ex – 2018 – 63871225 – APN – DGDMT # MPYT, que tramita
conjuntamente con el Expediente EX-2018-63846294- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado, sus actas complementarias y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63192/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)