Resolución 722/2019
RESOL-2019-722-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el EX – 2018-53962909-APN-ATN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo el Expediente citado en Visto, luce el Acuerdo obrante en la
página 1 del IF-2018-62409262-APN-ATN#MPYT, celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA
por la parte sindical, y las empresas COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA, EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITO ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABLIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado en el IF –
2019-20772478-APN-DNRYRT#MPYT por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE
GAS LICUADO, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 669/12, en realidad corresponde referir al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13, oportunamente celebrado entre
las mismas.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1
del IF-2018-62409262-APN-ATN#MPYT celebrado entre el SINDICATO DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte
sindical, y las empresas COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
SOCIALES Y VIVIENDA, EL BOLSON LTDA (COOPETEL), GAS ARECO SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, DEPOSITO ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABLIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado en el IF –
2019-20772478-APN-DNRYRT#MPYT, por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE
GAS LICUADO, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en la página 1 del IF-2018-62409262-APN-ATN#MPYT y acta
IF – 2019-20772478-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 669/13.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63217/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)