Resolución 466/2018
RESOL-2018-466-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.642.043/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.642.043/14obra el Acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 112/90,
entre el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM), y la ASOCIACIÓN DE
HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFES, con la adhesión de la
CÁMARA DE CASAS DE TANGO Y MÚSICA POPULAR ARGENTINA, cuya homologación
las partes solicitan, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a foja 1 del Expediente 1.760.599/17, agregado como fojas 55 al
Expediente Principal, el SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM),
manifiesta que luego de arduas averiguaciones, se les ha informado que
la CÁMARA DE CASAS DE TANGO Y MÚSICA POPULAR ARGENTINA, no se encuentra
en funciones hace más de un año, no pudiendo tomar contacto directo con
ninguno de los miembros que la integran, por lo que estiman de
cumplimiento imposible que la mencionada Cámara se apersone a ejecutar
con lo requerido por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Que a través del mentado el Acuerdo las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo antes referido, con vigencia desde el 1°
de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme los detalles
allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia
con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1891/08 no corresponde fijar el promedio salarial y el Tope
Indemnizatorio en los acuerdos y convenios colectivos de trabajo
aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad
regulada por la Ley N° 14.597 “Estatuto Profesional del Músico”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE MÚSICOS (SADEM) por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, por la parte
empleadora, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.642.043/14,
conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.642.043/14.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 112/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63150/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)