Resolución 881/2019
RESOL-2019-881-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el EX-2019-20343728-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT, obra el
acuerdo, de fecha 2 de Mayo de 2019, celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA) ha adherido el presente acuerdo.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y a través del mismo las partes
precitadas pactan un adelanto salarial, a cuenta de lo resultante de la
negociación paritaria del período 2019/2020, para todos los
trabajadores de los servicios de corta y media distancia del área
metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el que se hará efectivo conforme
los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que en las páginas 1/5 del IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT y en las
páginas 1/2 del IF-2019-57121711-APN-DNRYRT#MPYT, obran el acuerdo de
fecha 7 de Junio de 2019 y las escalas salariales respectivas,
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Asimismo en las páginas 1/2 del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT obra
la ratificación de las escalas salariales, efectuada por las mismas
partes conjuntamente con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (CTPBA)
Que bajo las páginas 1/2 IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT del referido
expediente, obra el acta complementaria, de fecha 24 de Junio,
convenida entre la totalidad de las partes en cuestión.
Que en las páginas 1/3 del IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT, obra el
acuerdo entre las ya mencionadas partes, a través del cual se pacta una
contribución extraordinaria, por única vez por la parte empleadora.
Que los acuerdos cuya homologación se solicita se celebran en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y a través de los mismos
las partes precitadas pactan nuevas condiciones salariales, las que se
harán efectivas conforme los términos y lineamientos que surgen del
mismo.
Que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada, se
hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a la contribución empresaria acordada, la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitan las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL
TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE
PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), al que ha adherido la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales,
celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical
y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA),
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/5 del
IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2019-57121711-APN-DNRYRT#MPYT , ratificados por las mismas partes,
en las páginas 1/2 del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente
con la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologada el acta complementaria de fecha 24
de Junio de 2019, celebrada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por
la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE
BUENOS AIRES (CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(ACTA), CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), CÁMARA
DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS
AIRES (CEUTUPBA) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), por la parte empleadora, bajo las páginas 1/2
IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo, de fecha 24 de Junio de
2019, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA),
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las páginas 1/3 del IF-2019-41920400-APN-SECT#MPYT; del acuerdo
obrante en las páginas 2/5 del IF-2019-57118317-APN-DNRYRT#MPYT, su
respectiva ratificación de las escalas salariales bajo las páginas 1/2
del IF-2019-57119489-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria que surge de
las páginas 1/2 IF-2019-57120139-APN-DNRYRT#MPYT; del acuerdo que obra
en las páginas 1/3 del IF-2019-58577954-APN-DNRYRT#MPYT; todos del
EX-2019-20343728-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63225/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)