Resolución 911/2019
RESOL-2019-911-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019
VISTO el EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-64783314-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT,
obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES E
INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.) y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACIONES (C.A.T.E.S.I.), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del primero de los acuerdos mencionados se pacta una
recomposición salarial como revisión de la negociación paritaria
correspondiente al período 2018.
Que a través del segundo de los acuerdos, se establece un incremento
salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 y hasta el 30 de
junio de 2020, correspondiente a la negociación salarial del año en
curso.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula
quinta del acuerdo obrante en el IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula sexta del acuerdo
obrante en el IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT, se hace saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-64783314-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA
SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.) y la
CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES
(C.A.T.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT,
celebrado entre el SINDICATO DE VIGILADORES E INVESTIGADORES DE LA
SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.) y la
CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES
(C.A.T.E.S.I.), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el IF-2019-64783314-APN-DNRYRT#MPYT e
IF-2019-64784646-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-20678906- -APN-ATT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63239/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)