Resolución 887/2019
RESOL-2019-887-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019
VISTO el EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019-40899404-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS
ZÁRATE, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR
LIQUIDE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAYER
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA
CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS &
COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAMPA ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA
ZARATE), PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUALITÁ
SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA y VWS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, ratificado en los órdenes N° 49 a 52, conforme lo
establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del texto convencional alcanzado, se establecen nuevas
condiciones salariales para el personal de las empresas signatarias
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, cuya
vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2019 conforme los
términos del texto.
Que en relación a la contribución pactada en la cláusula sexta, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad
de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2,
páginas 7/10 del IF-2019- 40899404-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZÁRATE por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA
LIMITADA), AGROFINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AIR LIQUIDE SOCIEDAD ANÓNIMA,
ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA CAMPANA), CLARIANT ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CLARIANT PLASTICS & COATINGS ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PAMPA
ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA (PLANTA ZARATE), PRAXAIR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUALITÁ SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, RECOVERING SOCIEDAD ANÓNIMA y VWS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con
las actas de ratificación que lucen en los órdenes N° 49 a 52 del
EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT, conforme lo establecido por la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el orden N° 2, páginas 7/10 del IF-2019-
40899404-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con las actas de ratificación de
los órdenes N° 49 a 52, del EX-2019-40791195- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2019 N° 63172/19 v. 08/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)