MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 418/2018
RESOL-2018-418-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.708.169/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.708.169/16 obra el acuerdo
celebrado entre la empresa AES CARACOLES S.R.L. y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el cual es ratificado por
las partes a fojas 7 y 110, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan que el acta acuerdo
convencional de fecha 17 de julio de 2006, celebrada entre las mismas,
pero aplicable a los trabajadores de la Central Hidroeléctrica
denominada QUEBRADA DE ULLUM, homologada mediante Resolución ST N°
900/06, sería de aplicación a los trabajadores de las centrales
hidroeléctricas denominadas LOS CARACOLES y PUNTA NEGRA, que presten
servicios en la Provincia de San Juan representados por la mentada
Federación.
Que en atención al contenido del acta mencionada, se deja constancia
que el mismo será aplicable en cuanto a las condiciones allí pactadas y
no a los valores salariales que datan del año 2006.
Que en relación a que el ARTICULO 6 del acta en cuestión, hace
referencia a los tickets canasta, se deja constancia que deberá
ajustarse a los fines de dar operatividad a lo acordado, a lo regulado
en la Ley N° 26.341 y su decreto reglamentario N° 198/08, Artículo 3°
el que establece: “Las prestaciones comprendidas en los incisos
derogados del Artículo 103 bis adquirirán carácter remuneratorio de
manera escalonada y progresiva, a todo los efectos legales y
convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor
pecuniario, por cada bimestre calendario a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley. (…)”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la empresa
AES CARACOLES S.R.L. y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, obrante a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.708.169/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas
2/2vta del Expediente N° 1.708.169/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 64011/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)