MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 707/2019
DECTO-2019-707-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-38740670-APN-CGD#MC, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1886 el arquitecto Francisco TAMBURINI diseñó el edificio
de la penitenciaría, a construirse en terrenos donados en la Ciudad de
CÓRDOBA, proyecto que UN (1) año después fue aprobado por la CÁMARA DE
SENADORES de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Que en el año 1905 se concluyó el pabellón administrativo levantado por
Federico TESSI y en el año 1907 se completó el proyecto con los
pabellones destinados a la escuela y talleres.
Que el conjunto penitenciario constituye el único y más temprano
ejemplo en pie en el país de cárcel de su tipo, enlazando TRES (3)
panópticos sucesivos, el primero con estructura radial -con centro en
la capilla octogonal que conserva un cielorraso de madera moldurada con
policromía original, trazas de diferentes capas de pintura en los muros
y diversa incidencia de la luz- y el segundo y tercero en forma de T.
Que la PENITENCIARÍA, que ha mantenido ininterrumpidamente su uso
original hasta su desafectación en el año 2015, refleja las ideas
jurídicas dominantes en la época respecto del castigo humanizado, que
no se limitaba al encierro del prisionero, sino que agregaba trabajo,
educación y religión como método de disciplinamiento y reforma.
Que, entre los años 1898 y 1902, el Cura José Gabriel del Rosario
BROCHERO -canonizado el 16 de octubre de 2016- visitó periódicamente a
los presos para realizar ejercicios espirituales, suministrándoles los
sacramentos y ayuda material.
Que la PENITENCIARÍA fue también testigo y escenario de acontecimientos
trágicos de nuestra historia, ya que albergó a presos del Plan CONINTES
(Conmoción Interna del Estado), régimen represivo vigente entre los
años 1958 y 1961, y a víctimas del Terrorismo de Estado llevado a cabo
por la dictadura militar iniciada en el año 1976.
Que cuenta con un nivel de protección municipal Media Catalogación
Municipal CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de CÓRDOBA, categoría media
por Ordenanza N° 11.190/06 y su modificatoria N° 12.201/13.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del entonces MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ANTIGUA
PENITENCIARÍA DEL BARRIO SAN MARTÍN incluyendo los espacios verdes y la
forestación dentro del predio, delimitada por las calles VIDELA
CASTILLO, SOLDADO RUIZ, COPACABANA y PASO DE USPALLATA, de la Ciudad de
CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA (Datos Catastrales: Distrito 3, Zona 16,
Manzana 18, Parcelas 002, 003, 004 , 005).
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley N° 12.665, modificada por su similar N° 24.252, en su
reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las
inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la
Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 15/10/2019 N° 78224/19 v. 15/10/2019