MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 785/2019
RESOL-2019-785-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente N° 1.798.813/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente N° 1.798.813/18, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
sindical, y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 47 vuelta/50 del Expediente N° 1.798.813/18, oportunamente
presentado en el EX2018-66622538-APN-SGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo
celebrado entre las mismas partes.
Que a través de los mentados acuerdos, las partes convienen un
incremento salarial y el pago de la asignación prevista en el Decreto
N° 1043/18, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/8 del
Expediente N° 1.798.813/18, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DE
NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 47
vuelta/50 del Expediente N° 1.798.813/18, celebrado entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO
DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en fojas 4/8 y 47 vuelta/50 del Expediente N°
1.798.813/18.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 143/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 65800/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)