MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 514/2018
RESOL-2018-514-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.753.150/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 6 vta. del Expediente Nº 1753.150/17, obra el acuerdo
y nómina del personal afectado, celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte gremial y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 24/25, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que través del texto convencional alcanzado, se establece que a los
trabajadores del Sector Manufactura y Calidad se les otorgará como
licencia paga los días 1, 2, y 3 de Febrero del corriente, bajo el
sistema acordado en el Articulo N° 24.2 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E” dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que procede la registración como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Regístrese el acuerdo y nómina del personal afectado,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
obrante a fojas 5/6 y 6 vta. del Expediente N° 1.753.150/17, ratificado
a fojas 24/25, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004)., ratificado a fojas 25/26.
ARTICULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6
y 6 vta. del Expediente N° 1.753.150/17, ratificado a fojas 24/25.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado, de la nómina del personal afectado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 65826/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)