MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 637/2019
RESOL-2019-637-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el Expediente N° 1.791.459/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/95 y a fs. 96/96 vuelta del Expediente N°1.791.459/18,
obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA
Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los referidos acuerdos las partes pactan la recomposición
salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 564/09, entre otras cuestiones, conforme los detalles de los
textos acordados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera, del acuerdo de fojas 96/96 vuelta, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula quinta del texto de marras,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende
como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente
se homologa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en el Expediente
de referencia.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por parte del sector
empleador signatario, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Secretaría de Trabajo tomó
intervención, de conformidad con lo normado por la Ley 19.549.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DECTO
– 2019 – 35 – APN – PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, obrante a fojas 91/95
del Expediente N° 1.791.459/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 96/96
vuelta del Expediente N° 1.791.459/18, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos, obrantes fs. 91/95 y fs.96/96 vuelta del Expediente
N°1.791.459/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 564/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 65831/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)