MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 777/2019
RESOL-2019-777-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el Expediente Nº 109.705/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/45 y a fojas 71 del Expediente Nº 109.705/17, obra el
acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO OBREROS
EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°1/76, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras las partes acuerdan abonar una suma por
única vez, para la categoría de embalador de primera y
proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías, conforme
los lineamientos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N°23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y el acta complementaria,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES
INTEGRADOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 y 71,
respectivamente, del Expediente Nº 109.705/17, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 2°: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del
acta complementaria obrantes a fojas 44/45 y 71 respectivamente del
Expediente N° 109.705/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1/76.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 65840/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)