Resolución 515/2018
RESOL-2018-515-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.708.012/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que las empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y
OBRINSA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran un acuerdo directo con el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.708.012/16.
Que el mentado acuerdo fue ratificado a fojas 113 por la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEAD ANÓNIMA.
Que en el mismo los agentes negociadores convienen que como
consecuencia de la decisión de la empresa FORD ARGENTINA S.C.A. de
discontinuar la actividad económica con la firma OBRINSA S. A.,
ofreciendo a los trabajadores afectados (del sector iluminación) la
posibilidad de extinguir su contratación en los términos del artículo
245 L.C.T. o desempeñarse en la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, accediendo en caso contrario a un retiro voluntario en los
términos allí indicados.
Que a foja 7 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la registración del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Técnico Legal toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase registrado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre las empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, OBRINSA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.708.012/16, ratificado por
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA a fojas 113 del Expediente N°
1.708.012/16.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el acuerdo, nómina de personal afectado y acta de
ratificación obrantes a fojas 5/6, 7 y 113 del Expediente Nº
1.708.012/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la registración del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos registrados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 65841/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)