MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 851/2019
RESOL-2019-851-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.795.326/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2018-40006493-APN-DGD#MT del EX-2018-39889007-APN-DGD#MT,
agregado como fojas 13/15 al Expediente Nº 1.795.326/18, obra el
acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, ratificado a foja 23,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 301/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente, en atención al ámbito de aplicación personal del
acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista
Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado
Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de
Abril de 2007.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte
empleadora, que luce en el IF-2018-40006493-APN-DGD#MT del
EX-2018-39889007-APN-DGD#MT, agregado como fojas 13/15 al Expediente Nº
1.795.326/18, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce en el IF-2018-40006493-APN-DGD#MT del
EX-2018-39889007-APN-DGD#MT, agregado como fojas 13/15 al Expediente Nº
1.795.326/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2019 N° 65902/19 v. 16/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)